Las tres son una forma de iniciar un proceso judicial. La demanda se enmarca en el orden civil, social o contencioso-administrativo, sin embargo, la denuncia y la querella implican un procedimiento penal.
Denuncia: Todo aquel que presencie la comisión de un delito público está obligado a denunciarlo. Habiendo ciertos ámbitos en los que existe un deber específico de denuncia porque pueden conocer los hechos debido a su cargo, oficio o sector como los profesionales relacionados con áreas de la salud.
Implica la comunicación a la policía, juez o Ministerio Fiscal, de forma verbal o escrita, de una acción que puede ser delictiva.
Se recogerá el relato detallado de los hechos denunciados sin ser necesario probar los hechos o que acudan abogado y procurador para interponerla.
Implica lEs lo que recoge delitos como robos, hurtos, estafas, robo con violencia, maltrato, abuso, conflicto de interés, etc.a comunicación a la policía, juez o Ministerio Fiscal, de forma verbal o escrita, de una acción que puede ser delictiva.
Querella: Se presentan en el juzgado y por escrito una serie de sucesos que pueden ser constitutivos de delito y se solicita la apertura de un procedimiento penal.
Tienen que estar presentes las figuras de abogado y procurador.
Se exige cumplir con ciertos requisitos formales siendo una de las diferencias con la denuncia (son necesarias la identidad del querellante y el querellado, descripción de lo sucedido con lugar y fecha, la petición de que se admita a trámite y se pongan en marcha las gestiones solicitadas y la firma del querellante).
Se presenta en el caso de calumnias, injurias, acoso, agresiones, abandono familiar, etc.
Demanda: Es una vía formal de iniciar un procedimiento civil, social o contencioso-administrativo. Se tiene que presentar por escrito y en el juzgado. También debe de cumplir cierta formalidad puesta que tiene que presentar unos hechos que motiven la reclamación presentada.
Normalmente (excepto en alguna excepción) es necesaria la presencia de abogado y procurador.
Es lo que requiere reclamar una deuda, un desahucio, un divorcio, un despido, reclamación a la Administración Pública, etc.
Se puede consultar de forma electrónica en la Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia con certificado digital, también solicitándolo a través de un formulario en la web del Poder Judicial o personándose en el juzgado con la documentación que verifique la identidad.
Normalmente a través de correo certificado, en persona y también se pueden recibir por vía telemática a través de la sede electrónica.
Puede variar, pero son alrededor de dos meses.
Lo primero y más importante es que existe obligación de acudir al lugar, fecha y hora al que se ha sido citado. No presentarse conlleva una sanción de entre 200€ y 5.000€.