Para que exista un delito de estafa una persona tiene que haber un engaño, no cualquier engaño, tiene que ser 'bastante', es decir que tiene que ir en consonancia con lo que la persona se ha propuesto lograr. Una mentira que llegue a provocar en la otra persona la intención de entregar algo de su propiedad. Así que ha de aparentar suficiente realidad y seriedad para poder engañar a personas medianamente perspicaces o diligentes.
El engaño tiene que haber creado una situación de error, es decir una construcción de la realidad que hace que la víctima presupone que está actuando según la verdad.
En la estafa el objetivo final es lograr que la víctima haga un acto de disposición patrimonial o la entrega de un bien material de forma voluntaria que le implique un perjuicio patrimonial directo siendo el ejecutor de la estafa el que se lucra con la operación.
Por ejemplo: firmas un contrato con Mariano, quien dice ser administrador de un importante fondo de inversión, en el cual acordáis que vas a entregar 10.000€ a cambio de una determinada rentabilidad anual. Como no sabes que ese fondo de inversión no existe, porque Mariano ha creado la apariencia de que la empresa es real (engaño bastante), actúas presuponiendo que te ha dicho la verdad (error), y en consecuencia voluntariamente haces una transferencia a Mariano con el dinero (acto de disposición patrimonial), lo que implica que el dinero que tienes en tu cuenta corriente disminuye (perjuicio patrimonial).
Si el sujeto activo tuviera un título que determinase la legítima posesión del elemento en cuestión (puede ser dinero, efectos, valores, cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial), significa que existe una relación jurídica que permite a una persona poseer una cosa que no es suya.
El sujeto pasivo es el propietario que voluntariamente accede a trasladar la posesión al sujeto activo, con la provisionalidad o temporalidad determinada por la relación jurídica que media entre ambos.
Partiendo de la relación que se ha formado cumpliendo los requisitos anteriores, el abuso de confianza que existe entre los dos sujetos es lo que lleva a la comisión del delito, es decir, a que el poseedor se convierta en propietario de lo que no le corresponde.
Doble resultado de enriquecimiento del sujeto activo y empobrecimiento o perjuicio patrimonial del sujeto pasivo.
Ánimo de lucro que preside e impulsa toda la actuación del sujeto activo y que consiste en la intención de obtener cualquier ventaja, utilidad o beneficio.
Luis y Fernando firman un contrato de depósito, según el cual Luis guardará unos ordenadores de Fernando durante 6 meses, mientras Fernando realiza unas obras en su oficina. El contrato de depósito es lo que permite a Luis tener esos ordenadores, aunque no sean de su propiedad.
Luis tiene los ordenadores en su almacén porque Fernando se los ha dado voluntariamente, no porque los haya robado. Pero Fernando tampoco lo ha transmitido la propiedad sobre los mismos (no se los ha regalado ni vendido, siguen siendo suyos); es decir, se ha transmitido la posesión, pero no la propiedad, y por ello, cuando pasen los 6 los meses establecidos en el contrato, Luis se los tendrá que devolver a Fernando.
Existe una confianza entre Luis y Fernando, que se apoya en el contrato que han firmado. Sin embargo, Luis, traiciona esa confianza, y se lleva los ordenadores de Fernando a su propia oficina, instalándolos y usándolos como si fueran suyos. El contrato solo le permitía “poseer” los ordenadores, teniendo obligación de devolverlos; pero Luis los ha actuado como si fueran de su propiedad. No solo está incumpliendo el contrato (civil) que ha firmado con Fernando, sino que, además, va a cometer un delito de apropiación indebida.
El resultado de la acción de Luis es que ahora él es “más rico”, porque tiene los ordenadores, y Fernando es “más pobre”, porque se ha quedado sin ellos.
Que Luis ahora sea “más rico” no es una casualidad, sino que era el objetivo que perseguía cuando se quedó los ordenadores en vez de devolverlos.
Las penas por estafa pueden ser:
Cuando la estafa supere los 250.000€, la pena será de prisión de 4 a 8 años y sanción económica.